Doble imposición

Convenio de doble imposición España-Portugal

El convenio de doble imposición España-Portugal es el acuerdo que impide que una misma renta tribute dos veces: una en el país donde se genera y otra en el país de residencia. Si tienes una LDA en Portugal y resides fiscalmente en España, este convenio define qué país grava cada tipo de renta y con qué límite. Te explicamos cómo funciona y qué te conviene saber antes de operar en ambos países.

Actualizado el 2026-08-17 · Por el equipo de Filnet

Preguntas frecuentes

Es el acuerdo firmado en 1993 que reparte la potestad tributaria entre ambos países y fija topes máximos de retención para dividendos, intereses y cánones, evitando que una misma renta pague impuestos dos veces.

El 10% si la sociedad receptora tiene al menos el 25% del capital de la que reparte; el 15% en el resto de casos. Sin el certificado de residencia fiscal, se aplica la retención doméstica completa.

España aplica con carácter general el método de exención con progresividad: las rentas gravadas en Portugal no vuelven a tributar en España, aunque se consideran para fijar el tipo aplicable al resto de tus ingresos.

Sí. Debes acreditarlo ante la autoridad tributaria del otro país. Lo emite la Agencia Tributaria (España) o la Autoridade Tributária (Portugal) y es requisito para beneficiarte de las retenciones reducidas.

Como regla general, las plusvalías por inmuebles tributan en el país donde está situado el bien. Si resides en España, el convenio evita que vuelvas a tributar por esa misma ganancia.

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