Qué es y a quién aplica el convenio España-Alemania
El convenio de doble imposición España-Alemania se firmó el 5 de diciembre de 1966 y está en vigor desde 1968, con un protocolo de 2011 que actualizó el intercambio de información entre ambas administraciones. Su función es repartir la potestad tributaria: establece qué país grava cada tipo de renta y con qué tope.
Aplica a personas físicas y jurídicas que sean residentes fiscales en España o en Alemania. La residencia la fija cada país con su normativa interna: en España, viviendo más de 183 días al año o teniendo aquí el núcleo de intereses económicos; en Alemania, con residencia o domicilio habitual.
Si tu GmbH es residente fiscal en Alemania pero tú vives en España, el convenio marca qué puede gravar Alemania (donde está establecida la sociedad) y qué debes declarar en España, y evita que ambos impuestos se sumen sin compensación.
Tipos máximos de retención: dividendos, intereses y cánones
El convenio fija un tope a la retención que el país de origen puede aplicar a los pagos transfronterizos. Sin tratado, Alemania aplicaría sus tipos internos, claramente más altos.
- Dividendos: 15% (10% si la sociedad beneficiaria posee al menos el 25% del capital)
- Intereses: 10%
- Cánones o regalías: 5%
Dividendos de tu GmbH: el caso práctico del socio español
El supuesto más habitual: repartes beneficios de tu GmbH y eres residente fiscal en España. El convenio permite que Alemania retenga como máximo el 15% sobre el dividendo bruto, en lugar del 26,375% interno (25% más recargo de solidaridad).
Como ambos países son de la UE, la Directiva matriz-filial puede reducir esa retención a cero si tu sociedad española posee al menos el 10% del capital de la GmbH durante un mínimo de un año. Por eso muchas pymes canalizan la participación a través de una SL española: se ahorran la retención en origen por completo.
El dividendo que recibas tributa después en España como renta del ahorro, pero puedes deducir la retención alemana ya pagada para no tributar dos veces por el mismo importe.
Plusvalías y otras rentas
Las ganancias por la venta de participaciones de la GmbH se gravan, como regla general, en el país de residencia del vendedor. Si vendes tus participaciones viviendo en España, tributarás aquí.
La excepción son los inmuebles: si el valor de la sociedad proviene principalmente de bienes inmuebles situados en Alemania, Alemania puede gravar la plusvalía.
Las rentas del trabajo, pensiones y rendimientos de actividades empresariales tienen también reglas propias en el convenio, ligadas a conceptos como el establecimiento permanente y el número de días de presencia.
Cómo se aplica: el certificado de residencia fiscal
Para beneficiarte de los tipos reducidos debes acreditar ante el pagador (o ante la autoridad alemana) que eres residente fiscal en España. Se hace con el certificado de residencia fiscal que emite la AEAT.
En Alemania se presenta ante el Bundeszentralamt für Steuern (BZSt), acompañando el certificado español, para que tu GmbH aplique la retención reducida en origen. Sin este trámite, la retención se practica al tipo interno completo.
Si ya te retuvieron de más, puedes solicitar la devolución del exceso a la administración alemana. En Filnet gestionamos este trámite dentro del plan de fiscalidad mensual; escríbenos a hola@filnet.app si lo necesitas.
Cómo evita el convenio de doble imposición España-Alemania pagar dos veces
El tratado elimina la doble tributación mediante dos métodos: la exención (la renta solo tributa en un país) y la imputación (tributa en ambos, pero el país de residencia descuenta el impuesto pagado en el otro).
España aplica, con carácter general, el método de imputación: incluyes la renta en tu base imponible española y descuentas el impuesto pagado en Alemania, hasta el límite de lo que correspondería pagar en España por esa misma renta.
El resultado práctico es sencillo: pagas el impuesto más alto de los dos, pero nunca la suma de ambos. Tener el convenio bien aplicado es tan importante como elegir la estructura societaria correcta.
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