Doble imposición

Convenio de doble imposición España-Alemania

El convenio de doble imposición España-Alemania es el acuerdo que decide dónde tributas cuando tus ingresos tocan a ambos países. Si tienes una GmbH en Alemania y resides en España, este tratado es la pieza que evita que pagues dos veces por los mismos beneficios: define qué país grava cada renta, con qué límite y cómo se elimina la doble tributación.

Actualizado el 2026-08-17 · Por el equipo de Filnet

Preguntas frecuentes

Es un tratado entre ambos países que reparte la potestad de gravar cada renta (dividendos, intereses, cánones, plusvalías) y fija mecanismos para evitar que pagues dos veces por los mismos ingresos. Está en vigor desde 1968 y se actualizó con un protocolo en 2011.

El convenio limita la retención al 15%, reducible al 10% para participaciones de al menos el 25% del capital. Si operas desde una sociedad española con al menos un 10% de la GmbH durante un año, la Directiva matriz-filial de la UE permite retención cero.

Un certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT. Se presenta ante las autoridades alemanas (BZSt) para que tu GmbH aplique la retención reducida en origen en lugar del tipo interno.

Como regla general, en tu país de residencia fiscal. Si eres residente en España, la plusvalía tributa aquí, salvo que el valor de la sociedad provenga principalmente de inmuebles situados en Alemania.

Pagarás la retención alemana al tipo interno (26,375% para dividendos), por encima de lo que permite el convenio. Podrías solicitar después la devolución del exceso, pero es un proceso más lento y costoso que aplicar el tipo reducido desde el inicio.

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