¿Qué es el convenio de doble imposición España-Francia?
El convenio de doble imposición España-Francia es el acuerdo firmado entre ambos países para repartir la potestad de gravar las rentas que se generan entre ellos. Se firmó el 10 de octubre de 1995 y sigue el modelo de la OCDE: asigna a cada país qué puede gravar y limita las retenciones en origen.
En la práctica, si tu sociedad francesa reparte dividendos, paga intereses o cánones a España, el convenio fija un tipo máximo de retención inferior al que aplicaría Francia por su normativa interna. Para beneficiarte, tienes que acreditar tu residencia fiscal en España.
El mecanismo para eliminar la doble tributación combina el método de exención y el de imputación según el tipo de renta: España suele aplicar la exención con progresividad, mientras Francia reconoce un crédito fiscal por el impuesto pagado en España.
Dividendos: la retención que paga tu SAS
Francia aplica por defecto una retención interna del 25% a los dividendos pagados a no residentes. El convenio de doble imposición España-Francia la reduce al 15% como tipo máximo general.
Si el perceptor es una sociedad española que participa en tu SAS, puedes llegar al 0%. La Directiva matriz-filial de la UE exime de retención a los dividendos cuando la matriz mantiene al menos el 10% del capital de la filial de forma ininterrumpida durante un periodo mínimo.
- Dividendos generales: retención máxima del 15% en origen
- Sociedad matriz española con ≥10% de la SAS: 0% (Directiva matriz-filial)
- Sin convenio ni directiva: se aplicaría el 25% interno francés
Intereses y cánones: tipos reducidos
El convenio también limita la retención sobre intereses y cánones (royalties) que pague tu sociedad francesa a residentes en España.
Si las dos empresas están asociadas —con una participación directa de al menos el 25%—, la Directiva de intereses y cánones de la UE permite que estos pagos circulen sin retención entre Francia y España.
- Intereses: máximo del 10% según el convenio
- Cánones y royalties: máximo del 5% según el convenio
- Empresas asociadas de la UE (≥25%): 0% por la Directiva de intereses y cánones
Plusvalías y otras rentas
Las plusvalías siguen las reglas habituales del modelo OCDE: las derivadas de inmuebles tributan en el país donde esté el inmueble, y las de participaciones en sociedades cuyo activo sea principalmente inmobiliario pueden gravarse donde resida la sociedad.
El resto de ganancias de capital —por ejemplo, la venta de acciones de tu SAS que no sea una sociedad inmobiliaria— tributa en el país de residencia del vendedor. Esto es clave si planeas transmitir la sociedad o una parte de ella.
Cómo aplicar el convenio: certificado de residencia fiscal
Para que Francia te aplique los tipos reducidos del convenio de doble imposición España-Francia, debes acreditar que eres residente fiscal en España. El certificado de residencia fiscal lo emite la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el modelo 01, tanto presencialmente como por vía electrónica.
Ese certificado se presenta ante la administración francesa junto con los formularios correspondientes (5000 para dividendos, 5001 para intereses y 5002 para cánones). Sin este trámite, la retención se aplica al tipo interno del 25%, y recuperar el exceso exige después un procedimiento de devolución.
En Filnet tramitamos el certificado de residencia y coordinamos la documentación con tu asesoría en Francia para que apliques las retenciones correctas desde el primer reparto.
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