Doble imposición

Convenio de doble imposición España-Francia

Si tienes una SAS en Francia y resides en España, el convenio de doble imposición España-Francia determina dónde tributa cada renta y evita que pagues dos veces por el mismo beneficio. Te explicamos cómo funciona, qué retenciones se aplican a dividendos, intereses, cánones y plusvalías, y cómo aplicarlo con el certificado de residencia fiscal.

Actualizado el 2026-08-17 · Por el equipo de Filnet

Preguntas frecuentes

Es el acuerdo firmado en 1995 que reparte la potestad de gravar las rentas entre ambos países y limita las retenciones en origen sobre dividendos, intereses y cánones para evitar que pagues dos veces por la misma renta.

Por defecto, el 25% interno. Con el convenio, la retención máxima baja al 15%, y si el socio es una sociedad española con al menos el 10% de la SAS puede quedar exenta (0%) por la Directiva matriz-filial de la UE.

El convenio limita la retención sobre cánones al 5% y la de intereses al 10%. Entre empresas asociadas de la UE con una participación de al menos el 25%, pueden circular sin retención por la Directiva de intereses y cánones.

Sí. Para que Francia aplique los tipos reducidos del convenio debes acreditar tu residencia fiscal en España con el certificado que emite la AEAT (modelo 01) y presentarlo junto a los formularios franceses 5000, 5001 o 5002.

Combina dos métodos: España aplica la exención con progresividad para las rentas ya gravadas en Francia, y Francia reconoce un crédito fiscal por el impuesto pagado en España, de modo que cada renta tributa una sola vez en la práctica.

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