Qué es la residencia fiscal y cuándo eres residente en España
La residencia fiscal es el vínculo que determina en qué país tributas por tu renta mundial. No depende de tu nacionalidad ni de dónde esté registrada tu sociedad, sino de dónde vives realmente y de dónde está tu centro de intereses económicos.
En España, Hacienda te considera residente fiscal si cumples cualquiera de estos criterios:
- Permanecer más de 183 días al año en territorio español.
- Tener en España el núcleo principal o la base de tus actividades económicas.
- Tener en España a tu cónyuge no separado legalmente o a tus hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.
Por qué importa la residencia fiscal si abres empresa en el extranjero
Si eres residente fiscal en España, tributas aquí por tu renta mundial: sueldos, dividendos, alquileres o plusvalías generados en cualquier país. Por eso abrir empresa en Portugal, Andorra o Dubái no elimina por sí solo tu obligación de declarar en España si sigues viviendo aquí.
Para no pagar dos veces por los mismos ingresos, España tiene firmados convenios de doble imposición con la mayoría de países europeos. La clave está en planificar la estructura antes de facturar, no después.
Antes de elegir destino, conviene comparar fiscalidad y costes reales. Te lo contamos en nuestra guía de dónde abrir empresa en Europa y en el convenio de doble imposición entre España y Portugal.
La Ley Beckham: el régimen especial de impatriados
La Ley Beckham (régimen especial de impatriados, artículo 93 de la Ley del IRPF) permite a los nuevos residentes fiscales tributar como no residentes durante sus primeros años en España. En lugar de la escala progresiva del IRPF, que llega hasta el 47%, tributan a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas del trabajo obtenidas en España.
La gran ventaja es que, durante su vigencia, solo tributan por la renta generada en territorio español, no por su renta mundial. Las rentas del extranjero —dividendos, intereses o plusvalías— quedan fuera del IRPF español mientras dura el régimen.
- Tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo hasta 600.000€ anuales.
- Tipo del 47% sobre el exceso a partir de 600.000€.
- Duración: 6 años (el año de llegada más 5 siguientes).
Requisitos para acogerse a la Ley Beckham
Para acceder al régimen debes cumplir varios requisitos: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores, desplazarte por un contrato de trabajo o para ejercer como administrador de una sociedad, y solicitar el régimen en los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social.
Desde 2023 también pueden acogerse los teletrabajadores y nómadas digitales, así como los administradores que no tengan una participación superior al 25% en la empresa (o que cumplan los requisitos de la ley de startups).
- No haber sido residente fiscal en España en los 5 años previos.
- Desplazarse por contrato laboral o nombramiento como administrador.
- Presentar el modelo 149 en los 6 primeros meses desde el alta.
Ley Beckham y emprendedores: qué debes tener en cuenta
Si tu plan es abrir una sociedad en España o en el extranjero y dirigirla desde aquí, la Ley Beckham puede cambiar el cálculo. Un administrador o directivo trasladado tributa al 24% por su salario español y deja fuera las rentas de sus sociedades extranjeras mientras no se repartan como rendimiento del trabajo.
Ojo: las rentas de actividades económicas realizadas en España no se benefician del tipo fijo. Si facturas como autónomo o a través de una sociedad española con actividad local, tributarás por la escala general del IRPF.
Por eso conviene combinar la residencia fiscal con una estructura societaria coherente. Si vas a operar en Europa, revisa cómo abrir empresa en Portugal o las ventajas de una sociedad holding en Portugal.
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