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Permiso de trabajo en España: cómo obtenerlo siendo extranjero

Si eres ciudadano de la UE no necesitas permiso de trabajo para trabajar en España: basta con el DNI o pasaporte y el registro de residencia si te quedas más de tres meses. La cosa cambia para trabajadores de fuera de la UE, y también cuando una empresa española quiere contratar talento no comunitario. Esto es lo que pide la normativa española en 2026.

Actualizado el 2026-08-29 · Por el equipo de Filnet3 min de lectura

Quién necesita permiso de trabajo en España

Los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden trabajar en España sin autorización previa. Es la libre circulación de personas: se tramita solo el registro de ciudadano de la UE en la oficina de extranjería si la estancia supera los tres meses.

El resto de nacionalidades necesitan una autorización de residencia y trabajo, que concede la administración española y que normalmente solicita la propia empresa. Trabajar sin ella es una infracción grave del régimen de extranjería, con multas y posible expulsión, y la empresa que contrata sin comprobar la autorización se expone a sanciones similares.

Tipos de autorización de trabajo

La autorización se concede por cuenta ajena o por cuenta propia. La primera va ligada a un contrato de trabajo con una empresa española; la segunda permite ejercer una actividad profesional o de negocio como autónomo.

Desde 2025 se aplica el Reglamento de Extranjería reformado (RD 1155/2024), que unifica el anterior modelo de autorización inicial con el de búsqueda activa de empleo: la autorización inicial ya permite trabajar y buscar empleo, y si el contrato cae, se mantiene mientras se busca otro.

Existen también vías específicas para perfiles cualificados: la tarjeta azul de la UE, para titulados superiores con oferta salarial suficiente, y el visado de teletrabajador de carácter internacional (nómada digital), que permite residir en España trabajando para una empresa extranjera. Ambas se tramitan como visado en origen y se convierten en autorización al llegar.

Requisitos generales y salario

Los requisitos de base son: no estar irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores, no figurar como rechazado en el sistema de retorno, y contar con un contrato o proyecto que garantice medios suficientes.

El salario ofrecido debe ser suficiente para mantener al trabajador. Como referencia, el SMI 2026 en España es de 1.221€ al mes en 14 pagas, 17.094€ al año, según el Real Decreto 126/2026. Un contrato por debajo de esa referencia no se aprueba.

Plazos y renovación

Las solicitudes de autorización inicial se resuelven en un plazo máximo de tres meses; pasados sin respuesta, se entienden estimadas por silencio administrativo positivo. Durante el proceso el trabajador debe estar en su país de origen si el visado se tramita en consulado, salvo excepciones (arraigo, familiares de residentes).

La autorización inicial se concede por un año. Las renovaciones, que ya no dependen de un único empleador, son de cuatro años siempre que se cumplan los requisitos de cotización y trabajo continuado. Después de la primera renovación, el permiso se consolida y la residencia permanente llega a los cinco años.

Contratar a un extranjero desde tu empresa

Si tu SL española quiere contratar a un no comunitario, el procedimiento habitual es presentar la solicitud de autorización con el contrato firmado y acreditar que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Para perfiles muy cualificados, la tarjeta azul es la vía más ágil, con requisitos de titulación y salario pero sin el requisito de situación nacional de empleo. Para actividades autónomas, el plan de negocio tiene que demostrar viabilidad e inversión suficiente.

Si el trabajador ya reside en España de forma regular (por ejemplo con un visado de estudios), puede modificar su situación y solicitar la autorización de trabajo sin salir del país. Es la vía más cómoda y la que más se usa para incorporar talento formado aquí.

Preguntas frecuentes

No. Los ciudadanos de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza trabajan en España sin autorización. Solo se registran en extranjería si van a residir más de tres meses.

La autorización inicial se resuelve en un máximo de tres meses y, si no hay respuesta, se entiende concedida por silencio positivo. El visado en consulado añade semanas al proceso.

El contrato debe garantizar medios suficientes; la referencia práctica es el SMI 2026, que está en 1.221€ al mes en 14 pagas. Para la tarjeta azul el umbral es más alto, ligado a la ganancia media.

Sí, con limitaciones de jornada mientras estudia, y tras terminar puede modificar su autorización de estancia por estudios a una de trabajo sin salir de España, dentro de ciertos plazos.

Es infracción grave tipificada en la Ley de Extranjería, con multas de 501 a 10.000€ y posible expulsión. La empresa que emplea a un irregular enfrenta sanciones similares y el pago de las deudas de Seguridad Social.

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