Fiscalidad

Modelo 165: qué es y quién debe presentarlo

El modelo 165 es la declaración informativa que presentan las sociedades de nueva o reciente creación cuando han emitido certificados a sus inversores. Esa hoja comunica a Hacienda quién aportó capital y a quién se le entregó el certificado que da derecho a la deducción por inversión en empresas nuevas en el IRPF. Parece un trámite menor, pero si no se presenta en enero, el inversor puede quedarse sin deducción.

Actualizado el 2026-09-01 · Por el equipo de Filnet3 min de lectura

Qué es el modelo 165

Se llama oficialmente declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. La empresa comunica a la Agencia Tributaria los certificados que ha entregado y a quién, para que la AEAT pueda cruzarlos con las declaraciones de la Renta de los socios.

Es un modelo informativo: no se paga nada ni se declara una base. Su función es que Hacienda pueda comprobar que las deducciones que se aplican los inversores tienen detrás una aportación real y certificada.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligadas las entidades de nueva o reciente creación que hayan emitido certificaciones individuales a sus socios o partícipes por aportaciones que dan derecho a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 68.2 de la Ley del IRPF).

Si la sociedad no emitió certificados, no hay obligación. Y un matiz importante: la deducción es del IRPF, así que solo afecta a inversores personas físicas; las aportaciones de socios personas jurídicas no generan certificado ni modelo 165.

Plazo de presentación: enero de cada año

El plazo es el mes de enero de cada año, por los certificados emitidos durante el año anterior. Se presenta por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Es de los plazos más cortos de la familia de declaraciones informativas anuales. Si captaste inversores en diciembre, el certificado se emite ese mismo año y el modelo ya toca en enero siguiente: conviene dejar el proceso preparado antes de cerrar el año.

Sanciones y consecuencias de no presentarlo

No presentarlo, presentarlo fuera de plazo o con errores se sanciona conforme a los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria: multa de 20€ por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción suele ser menor.

El efecto práctico más caro lo paga el socio: sin el modelo, la AEAT no tiene constancia del certificado y puede rechazar la deducción que el inversor se aplicó en su Renta, o requerirle documentación adicional. La devolución se retrasa y el proceso se complica.

Cómo encaja con la deducción por inversión en empresas nuevas

Una persona física que aporta dinero a una sociedad de nueva o reciente creación puede deducirse en su IRPF una parte de lo invertido, con límites anuales y requisitos de mantenimiento de la inversión. La empresa emite el certificado individual que acredita la aportación, y el modelo 165 es el resumen que Hacienda cruza con la Renta del socio.

Para la empresa, presentarlo en plazo es sencillo y barato. Omitirlo, en cambio, arriesga el beneficio fiscal de la persona que confió su dinero en la sociedad: mala señal para la próxima ronda de inversión.

Preguntas frecuentes

La sociedad de nueva o reciente creación que haya emitido certificados a sus socios o partícipes por aportaciones que dan derecho a la deducción del IRPF. Si no emitió certificados, no está obligada.

En enero de cada año, por los certificados emitidos durante el año anterior, por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT.

Multa de 20€ por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Además, el socio inversor puede ver rechazada o requerida su deducción en la Renta.

Una deducción de IRPF para personas físicas que aportan capital a sociedades de nueva o reciente creación (artículo 68.2 de la Ley del IRPF), con límites anuales y requisitos de mantenimiento de la inversión.

No. La deducción es del IRPF, así que el certificado y el modelo solo afectan a inversores personas físicas.

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