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Teletrabajo en España: acuerdo de trabajo a distancia y obligaciones

El teletrabajo en España se regula por el Real Decreto-ley 28/2020, que define cuándo un trabajo a distancia es regular, obliga a firmar un acuerdo escrito con contenido mínimo y pone los gastos del lado de la empresa. No es una norma opcional: desde el 30% de la jornada en tres meses, la relación laboral entra en su ámbito y la empresa tiene obligaciones concretas.

Actualizado el 2026-09-06 · Por el equipo de Filnet4 min de lectura

Cuándo aplica la ley

Se considera trabajo a distancia regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, se presta al menos el 30% de la jornada en el domicilio o en un lugar elegido por el trabajador (o la proporción equivalente si el contrato dura menos). Por debajo de ese umbral, la ley no se aplica como tal, aunque lo pactado en el contrato sí puede regularlo.

El teletrabajo es la modalidad del trabajo a distancia que se realiza con medios telemáticos de forma exclusiva o prevalente. La norma distingue ambos conceptos porque sus obligaciones se activan igual: la frontera es la regularidad, no el tipo de medios.

El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo es obligatorio y debe formalizarse por escrito antes de que empiece la prestación, con copia para el trabajador. Su contenido mínimo incluye el inventario de medios, equipos y herramientas; el número de días y horas de trabajo a distancia; el centro de trabajo de adscripción; el horario y las reglas de disponibilidad; el porcentaje y distribución entre presencial y a distancia; el salario y la compensación de gastos; y la forma de controlar la actividad.

No formalizar el acuerdo es una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros. La empresa debe además entregar copia a la representación legal de los trabajadores, como con cualquier contrato.

Quién paga los gastos

El trabajador a distancia no puede asumir los gastos de equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados a su actividad: corresponden a la empresa, que además debe encargarse de su mantenimiento. La ley obliga a enumerar esos gastos en el acuerdo, cuantificar la compensación y fijar el momento y la forma de pagarla.

La negociación colectiva puede concretar la fórmula: muchas empresas pactan una cantidad fija mensual o un porcentaje del salario, y otras un sistema de dietas. Si el convenio no dice nada, la compensación se pacta en el acuerdo individual, pero no puede ser cero: la ley configura la compensación como un derecho, no como una cortesía.

Derechos del teletrabajador

El registro horario se aplica igual al teletrabajo: debe reflejar el inicio, el final y los tramos de actividad. La empresa no puede exigir al trabajador instalar programas o aplicaciones en sus dispositivos propios, y los sistemas de control deben respetar su intimidad y dignidad.

Puntos clave

  • Igualdad de trato con el personal presencial: retribución, formación, promoción y conciliación
  • Flexibilidad horaria dentro de lo pactado y respetando el registro de jornada
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, con la garantía del artículo 88 de la LOPDGDD
  • Evaluación de riesgos laborales del puesto a distancia, con visita al domicilio solo con permiso
  • Prioridad para ocupar puestos presenciales si trabajan el 100% de la jornada a distancia

Quién no puede teletrabajar sin matices

Los menores de edad y quienes estén con contratos formativos (prácticas o en alternancia) solo pueden trabajar a distancia si al menos el 50% de la jornada es presencial. La regla protege la formación y la integración en el equipo, y no admite pacto en contra para los menores.

El trabajador que pasa al teletrabajo tiene derecho a la reversibilidad: la empresa no puede imponer el teletrabajo como definitivo ni el trabajador exigir volver a la presencialidad sin negociarlo, aunque la jurisprudencia tiende a reconocer la reversión cuando se pactó de forma temporal.

Qué vigilar al implantar teletrabajo en tu empresa

El teletrabajo bien documentado simplifica la gestión de equipos internacionales: el acuerdo escrito protege a la empresa tanto como al trabajador, porque fija expectativas sobre disponibilidad, horario y gastos que, sin él, acaban en la Inspección o en los tribunales.

Puntos clave

  • Acuerdo escrito individual por cada teletrabajador con el contenido mínimo legal
  • Inventario de medios y definición de la compensación de gastos, cuantificada
  • Registro de jornada que capture el trabajo a distancia
  • Protocolo de desconexión digital y criterios de uso de dispositivos
  • Revisión de riesgos laborales del puesto a distancia

Preguntas frecuentes

Desde el 30% de la jornada en un periodo de tres meses, o la proporción equivalente en contratos más cortos. Con trabajo a distancia regular, el acuerdo escrito es obligatorio.

La empresa: equipos, herramientas, medios y consumibles, más la compensación de gastos pactada y cuantificada en el acuerdo. El trabajador no puede asumir esos costes.

El derecho del trabajador a no atender comunicaciones ni requerimientos fuera de su jornada, garantizado por el artículo 88 de la LOPDGDD y exigible también en teletrabajo.

Sí, pero solo si al menos el 50% de la jornada es presencial. Para los menores de edad la presencialidad mínima del 50% es innegociable.

Es una infracción grave sancionable con multa de 626 a 6.250 euros, además de la obligación de regularizar la situación de los trabajadores afectados.

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