Qué es un ERTE y qué tipos hay
El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) permite a la empresa suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada de sus trabajadores, que pasan a cobrar la prestación por desempleo del SEPE por la parte no trabajada.
Hay tres vías: el ERTE ETOP por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; el ERTE por fuerza mayor, cuando una causa externa e inevitable impide la actividad; y el Mecanismo RED, activado por el Consejo de Ministros para crisis cíclicas o sectoriales.
ERTE ETOP: causas y periodo de consultas
Las causas económicas se acreditan con resultados negativos, pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos (dos trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior). Las técnicas, organizativas y productivas responden a cambios en medios de producción, métodos de trabajo o demanda.
El procedimiento arranca con la comunicación a la autoridad laboral y un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores: máximo 15 días, o 7 si la empresa tiene menos de 50 personas en plantilla.
La medida puede ser suspensión de contratos o reducción de jornada de entre el 10% y el 70%, y la reforma prioriza la reducción frente a la suspensión cuando es viable.
ERTE por fuerza mayor
La fuerza mayor cubre situaciones excepcionales: una inundación, un incendio, un cierre administrativo impuesto o una crisis sanitaria declarada. Aquí no hay periodo de consultas: la empresa solicita la constatación a la autoridad laboral, que debe resolver en un plazo máximo de cinco días.
Es el supuesto con mejores exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, condicionadas al compromiso de mantener el empleo y a ofrecer formación a las personas afectadas.
Prestación por desempleo durante el ERTE
El trabajador afectado cobra el 70% de su base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181, con los topes mínimos y máximos que fija la ley y que se actualizan con el IPREM. Quien trabaja a jornada parcial en un ERTE de reducción cobra su salario por las horas trabajadas y la prestación proporcional por el resto.
El tiempo en ERTE mantiene el alta en la Seguridad Social: cotiza a efectos de futuras prestaciones y jubilación, aunque la base de cotización pueda ser inferior a la habitual.
Mecanismo RED: el ERTE sectorial
El Mecanismo RED se activa por acuerdo del Consejo de Ministros y las empresas del sector afectado pueden adherirse. Tiene dos modalidades: cíclica, para crisis macroeconómicas generales con duración máxima de un año, y sectorial, para sectores con cambios permanentes, con un año inicial prorrogable dos veces por seis meses.
Las empresas acogidas acceden a exoneraciones de cuotas de entre el 20% y el 90% según el tipo de expediente y el tamaño de la empresa, siempre ligadas a formación y a mantener el empleo durante seis meses tras la finalización.
Obligaciones durante el ERTE
Mientras dura un ERTE la empresa no puede hacer horas extra, externalizar actividad ni contratar personal que sustituya a las personas afectadas, salvo supuestos tasados.
Si la empresa se beneficia de exoneraciones, asume el compromiso de mantener el empleo durante los seis meses siguientes; incumplirlo obliga a devolver las cuotas bonificadas con recargos e intereses.
Las personas afectadas pueden impugnar la medida individualmente, y la Inspección de Trabajo vigila los ERTE ficticios, en los que la plantilla sigue trabajando mientras cobra la prestación.


