El límite legal: 40 horas de media anual
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fija la jornada máxima: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Eso permite semanas más largas en temporada alta si se compensan después, siempre que la media del año no pase de 40.
La reducción a 37,5 horas sin bajada salarial sigue en tramitación a fecha de esta guía. Mientras no se apruebe, el límite vigente es el de 40 horas, y así lo aplican los tribunales y la Inspección de Trabajo.
Distribución irregular: el 10% de la jornada
Sin pacto en contra, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual: concentrar horas unas semanas y reducirlas otras. El trabajador debe conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de 5 días.
El convenio colectivo puede ampliar ese 10% o fijar bolsas de horas. Es la herramienta habitual para campañas sin recurrir a horas extra, porque el tiempo irregular se retribuye como jornada normal.
Descansos: 12 horas entre jornadas y día y medio semanal
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 12 horas. Dentro de la jornada, la pausa es de 15 minutos cuando la jornada continua supera las 6 horas, y de 30 minutos para menores de edad.
El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de hasta 14 días. Los festivos nacionales y autonómicos se suman a ese calendario y no descuentan salario.
Horas extra: 80 al año
El límite legal de horas extra es de 80 al año, fuera de las que se hagan por fuerza mayor. Se pagan con el recargo que fija el convenio o se compensan con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
No pueden encomendarse a menores, tienen que registrarse y no caben como práctica habitual: superar el tope de 80 horas es infracción muy grave con multas severas por cada trabajador afectado.
Trabajo nocturno: 8 horas de media en 15 días
El periodo nocturno va de las 22:00 a las 6:00. La jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar 8 horas de media en un periodo de referencia de 15 días, y tienen derecho a una retribución específica o a una reducción equivalente de su jornada.
El trabajo a turnos y las horas nocturnas exigen además un calendario que respete esos límites de media, no solo el tope diario. Es uno de los puntos que la Inspección revisa primero en empresas con actividad continuada.
Jornada parcial y registro de jornada
El contrato a tiempo parcial prohíbe las horas extraordinarias y fija reglas propias para las horas complementarias en contratos indefinidos, limitadas al 30% de la jornada ordinaria y ampliables por convenio hasta el 60%.
Desde el Real Decreto-ley 8/2019, toda empresa debe registrar la jornada de sus trabajadores día a día y conservar los registros cuatro años. El registro puede ser en papel, hoja de cálculo o sistema digital: el fichaje digital automático sigue sin ser obligatorio, pero la ausencia de registro ya se sanciona.


