Operativa

Jornada laboral en España: 40 horas, descansos y horas extra

En España la jornada ordinaria no puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual, y la reforma que la baja a 37,5 horas sin recorte salarial sigue sin aprobarse. Más allá del titular, lo que debes conocer para contratar son las reglas operativas: distribución irregular, descansos, el tope de 80 horas extra y el registro de jornada.

Updated on 2026-09-05 · By the Filnet team3 min read

El límite legal: 40 horas de media anual

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores fija la jornada máxima: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Eso permite semanas más largas en temporada alta si se compensan después, siempre que la media del año no pase de 40.

La reducción a 37,5 horas sin bajada salarial sigue en tramitación a fecha de esta guía. Mientras no se apruebe, el límite vigente es el de 40 horas, y así lo aplican los tribunales y la Inspección de Trabajo.

Distribución irregular: el 10% de la jornada

Sin pacto en contra, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual: concentrar horas unas semanas y reducirlas otras. El trabajador debe conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de 5 días.

El convenio colectivo puede ampliar ese 10% o fijar bolsas de horas. Es la herramienta habitual para campañas sin recurrir a horas extra, porque el tiempo irregular se retribuye como jornada normal.

Descansos: 12 horas entre jornadas y día y medio semanal

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 12 horas. Dentro de la jornada, la pausa es de 15 minutos cuando la jornada continua supera las 6 horas, y de 30 minutos para menores de edad.

El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de hasta 14 días. Los festivos nacionales y autonómicos se suman a ese calendario y no descuentan salario.

Horas extra: 80 al año

El límite legal de horas extra es de 80 al año, fuera de las que se hagan por fuerza mayor. Se pagan con el recargo que fija el convenio o se compensan con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.

No pueden encomendarse a menores, tienen que registrarse y no caben como práctica habitual: superar el tope de 80 horas es infracción muy grave con multas severas por cada trabajador afectado.

Trabajo nocturno: 8 horas de media en 15 días

El periodo nocturno va de las 22:00 a las 6:00. La jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar 8 horas de media en un periodo de referencia de 15 días, y tienen derecho a una retribución específica o a una reducción equivalente de su jornada.

El trabajo a turnos y las horas nocturnas exigen además un calendario que respete esos límites de media, no solo el tope diario. Es uno de los puntos que la Inspección revisa primero en empresas con actividad continuada.

Jornada parcial y registro de jornada

El contrato a tiempo parcial prohíbe las horas extraordinarias y fija reglas propias para las horas complementarias en contratos indefinidos, limitadas al 30% de la jornada ordinaria y ampliables por convenio hasta el 60%.

Desde el Real Decreto-ley 8/2019, toda empresa debe registrar la jornada de sus trabajadores día a día y conservar los registros cuatro años. El registro puede ser en papel, hoja de cálculo o sistema digital: el fichaje digital automático sigue sin ser obligatorio, pero la ausencia de registro ya se sanciona.

Frequently asked questions

40 horas semanales de media en cómputo anual. La reducción a 37,5 horas sin recorte salarial sigue en tramitación a fecha de esta guía.

Máximo 80, salvo fuerza mayor. Se pagan con el recargo del convenio o se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes.

12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y día y medio de descanso semanal acumulable en periodos de hasta 14 días.

Sí, desde 2019, para todas las empresas y trabajadores. Puede hacerse en papel, hoja de cálculo o sistema digital; el fichaje digital automático sigue sin ser obligatorio.

De 22:00 a 6:00, con un máximo de 8 horas de media en 15 días y retribución específica o reducción de jornada para el trabajador nocturno.

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