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Despido colectivo en España: el ERE y su indemnización

El despido colectivo, el clásico ERE, es la extinción de contratos de una plantilla completa o de una parte relevante por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No es un despido múltiple cualquiera: tiene umbrales legales, un periodo de consultas obligatorio y una indemnización tasada. Si tu empresa en España tiene que ajustar plantilla, esto es lo que exige la ley.

Actualizado el 2026-09-08 · Por el equipo de Filnet4 min de lectura

Qué es un despido colectivo y cuándo existe

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores considera colectivo el despido que en un periodo de 90 días afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, a 30 trabajadores en empresas de más de 300, o a toda la plantilla cuando la empresa tiene más de 5 trabajadores.

Por debajo de esos umbrales no hay despido colectivo, sino despidos objetivos individuales o plurales, con otro procedimiento y la misma indemnización de 20 días por año trabajado.

Causas: las mismas que el ERTE

Las causas son las económicas, técnicas, organizativas y de producción del artículo 51, las mismas que justifican un ERTE: pérdidas actuales o previstas, caída persistente de ingresos (dos trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior), cambios en los medios de producción, métodos de trabajo o en la demanda de los servicios.

Existe también el despido colectivo por fuerza mayor, con un procedimiento distinto: la empresa solicita la constatación a la autoridad laboral, que debe pronunciarse en un plazo de cinco días, y no hay periodo de consultas.

La empresa debe entregar a los representantes de los trabajadores una memoria justificativa de las causas y la documentación que las acredite; sin esa base documental, el despido es más fácil de impugnar y de declarar improcedente.

Procedimiento: comunicación, consultas y plazos

El procedimiento arranca con la comunicación del inicio del despido colectivo a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral, acompañada de la documentación. Después abre un periodo de consultas de duración máxima de 15 días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores, o de 30 en el resto.

Si no hay representantes legales, la empresa debe designar una comisión de hasta tres trabajadores elegidos por la plantilla (la llamada comisión ad hoc, introducida con la reforma de 2021), con la que negociar igualmente el periodo de consultas.

La autoridad laboral no autoriza ni aprueba el ERE: su papel es de control. Al terminar las consultas, con o sin acuerdo, la empresa comunica a la autoridad y a los representantes la decisión final de despido, y las extinciones se producen a partir de ese momento. El preaviso individual al trabajador es de 15 días.

Indemnización y finiquito

La indemnización legal del despido colectivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, la misma que la del despido objetivo. Puede ser superior si se pacta en el periodo de consultas o si lo fija el convenio colectivo aplicable.

En el despido colectivo por fuerza mayor no paga la empresa: la indemnización de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades se abona con cargo al FOGASA, el Fondo de Garantía Salarial.

La extinción da derecho al finiquito completo (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra) y abre el acceso a la prestación por desempleo, porque el cese por despido colectivo es una situación legal de desempleo.

Diferencias con el ERTE y prioridades de permanencia

El ERTE suspende contratos o reduce jornadas de forma temporal, sin extinguir la relación laboral; el ERE extingue contratos de forma definitiva. Por eso la ley obliga a preferir la flexibilidad interna: solo se puede acudir al despido colectivo cuando el ERTE o la reducción de jornada no bastan para superar la situación.

La empresa debe respetar las prioridades de permanencia que fije la ley o el convenio: representantes legales de los trabajadores, y las que pacte el acuerdo, como mayores de cierta edad o personas con cargas familiares.

El trabajador puede impugnar el despido, individual o colectivamente, en los 20 días hábiles siguientes. Si el juez declara el despido improcedente, la indemnización sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades, y si hay vulneración de derechos fundamentales o causas de nulidad, readmisión obligatoria.

Preguntas frecuentes

20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, mejorable por acuerdo en el periodo de consultas o por convenio. En el ERE por fuerza mayor la paga el FOGASA.

Máximo 15 días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días en el resto. En el despido por fuerza mayor no hay periodo de consultas.

No. La empresa comunica el inicio y la decisión final, y la autoridad laboral tiene un papel de control. Solo en el despido por fuerza mayor interviene, para constatar la causa en un plazo de cinco días.

El ERTE suspende contratos o reduce jornadas de forma temporal sin extinguir la relación laboral. El ERE (despido colectivo) extingue contratos de forma definitiva y solo cabe cuando la flexibilidad interna no es suficiente.

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