Fiscalidad

Impuesto de Sociedades en España: tipos 2026

El Impuesto de Sociedades grava el beneficio de las sociedades españolas y de los establecimientos permanentes de empresas extranjeras. En 2026 conviene revisar el tipo porque la Ley 7/2024 activó el segundo escalón de la rebaja: desde este ejercicio las micropymes tributan el 19% sobre sus primeros 50.000 euros de base y las empresas de reducida dimensión bajan al 23%. El tipo general se mantiene en el 25%.

Actualizado el 2026-09-09 · Por el equipo de Filnet5 min de lectura

Qué es el Impuesto de Sociedades y quién lo paga

Es el impuesto directo que grava la renta de las sociedades: la base imponible es el beneficio calculado a partir del resultado contable con los ajustes que fija la Ley 27/2014. Lo pagan todas las entidades residentes en España (la SL es la forma habitual, pero también SA, cooperativas, fundaciones con actividad económica) y los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes.

La declaración anual es el modelo 200, y a lo largo del ejercicio se realizan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 202. El tipo aplicable es el del ejercicio en que se inicia el período impositivo, no el del año en que se presenta la declaración: una sociedad cuyo ejercicio empezó en 2025 aplica los tipos de 2025 aunque declare en 2026.

Tipos de gravamen en 2026

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reformó el artículo 29.1 de la LIS y la disposición transitoria 44ª para rebajar los tipos de las sociedades más pequeñas de forma gradual. El mapa de 2026 es este:

Puntos clave

  • - Tipo general: 25% para entidades con importe neto de la cifra de negocios (INCN) de 10 millones de euros o más, y para las no acogidas a los tipos reducidos.
  • - Empresas de reducida dimensión (INCN entre 1 y 10 millones de euros): 23% en 2026 (24% en 2025; bajará al 22% en 2027, 21% en 2028 y 20% desde 2029).
  • - Micropymes (INCN inferior a 1 millón de euros): escala progresiva del 19% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% sobre el resto.
  • - Entidades de nueva creación: 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.
  • - Empresas emergentes acogidas a la Ley 28/2022 (startups): 15% hasta el cuarto ejercicio con base positiva.
  • - Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% sobre el resultado cooperativo; entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002: 10%; Zona Especial Canaria: 4%.
  • - Sociedades patrimoniales (más del 50% del activo en valores o no afecto a actividad económica): siempre el 25%, sin acceso a la escala de micropymes.

Cómo se calcula la cuota

Partes del resultado contable y aplicas los ajustes extracontables: exenciones, deducciones pendientes, imputaciones de renta. Sobre la base imponible puedes aplicar la reducción por reserva de capitalización y compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (máximo el 70% de la base, salvo empresas de nueva creación). El resultado es la base liquidable, a la que se aplica el tipo: eso da la cuota íntegra, de la que se restan deducciones para llegar a la cuota líquida.

Ejemplo con la escala de micropymes: una sociedad con 120.000 euros de base imponible tributa 9.500 euros por los primeros 50.000 (19%) y 14.700 por los 70.000 restantes (21%), 24.200 euros en total. Con el tipo único del 25% de 2024 habría pagado 30.000: la escala ahorra 5.800 euros sin ninguna planificación adicional.

La reserva de capitalización

Es la deducción más rentable para la empresa que reinvierte. Con la Ley 7/2024, el porcentaje general subió del 15% al 20% del incremento de fondos propios para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025, y puede ser mayor si creas empleo: 23% si la plantilla media crece entre el 2% y el 5%, 26,5% entre el 5% y el 10%, y 30% si crece más del 10%, en los tres casos manteniendo la plantilla durante tres años.

Tiene límites: la reducción no puede superar el 20% de la base imponible positiva del período (25% si el INCN es inferior a 1 millón de euros). Y exige contrapartida contable: hay que dotar una reserva indisponible en el balance por el importe de la reducción, o el incentivo decae.

Deducciones principales

La más aprovechada es la de I+D: 25% de los gastos de investigación y desarrollo y 12% de los de innovación tecnológica, con un 42% adicional por el exceso sobre la media de los dos ejercicios anteriores. También hay deducción por creación de empleo de 9.000 euros por persona-año por el incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad (artículo 38 de la LIS).

Las deducciones se revisan con la documentación en orden: memoria de actividades, imputación de gastos y, en el caso de I+D, el informe motivado si así se solicita. Una deducción mal acreditada es una regularización con recargos en el banquillo.

Calendario: modelos 202 y 200

Los pagos fraccionados del modelo 202 se presentan en abril, octubre y diciembre. En la modalidad de cuota se ingresa el 18% de la cuota íntegra del último ejercicio cerrado; la modalidad de base, que calcula sobre la base del período en curso, es obligatoria para entidades con INCN superior a 6 millones de euros.

La declaración anual (modelo 200) se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio: para el ejercicio natural, en julio. El incumplimiento de pagos fraccionados lleva recargos, y presentar el 200 fuera de plazo, una sanción del 5% al 20% de la cuota según el retraso.

Preguntas frecuentes

El tipo general es el 25%. Las empresas de reducida dimensión (INCN de 1 a 10 millones) tributan al 23% y las micropymes (INCN inferior a 1 millón) al 19% sobre los primeros 50.000 euros de base y 21% sobre el resto.

Una reducción de la base imponible del 20% del incremento de fondos propios (hasta el 30% si aumentas plantilla), siempre que se dote una reserva indisponible por el mismo importe. Tope del 20% de la base imponible, o 25% si facturas menos de 1 millón de euros.

El 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. Las startups acogidas a la Ley 28/2022 mantienen el 15% hasta el cuarto ejercicio con base positiva.

El modelo 200 se presenta cada año dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio (en julio para el ejercicio natural). Los pagos fraccionados del modelo 202 van en abril, octubre y diciembre.

No. Si más del 50% del activo está formado por valores o elementos no afectos a actividad económica, la sociedad es patrimonial y tributa siempre al 25%, sin acceso a la escala de micropymes ni al tipo de ERD.

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