Jornada ordinaria: 40 horas semanales y 1.800 anuales
La jornada ordinaria en Andorra es de 40 horas semanales, y en cómputo anual la duración máxima es de 1.800 horas, según la Ley 31/2018 de relaciones laborales.
Se puede pactar una jornada reducida por contrato, y existe jornada especial con cómputo trimestral, semestral o anual: se planifica con un mes de antelación, se comunica cualquier cambio con siete días de margen y se controla mediante un cuenta de horas personal que el trabajador recibe cada mes con su nómina.
Horas extraordinarias: límites legales
Son horas extraordinarias las que superan la duración máxima de la jornada ordinaria legal o pactada. La ley permite pactarlas hasta un máximo de 12 horas semanales, 48 mensuales y 426 anuales, uno de los topes más altos de Europa.
Ese volumen no es libre: solo se justifica por falta de personal para cubrir turnos, aumento temporal de actividad por situación del mercado, o supuestos extraordinarios o de fuerza mayor.
La iniciativa corresponde a la empresa, y la persona asalariada puede aceptarlas o denegarlas libremente salvo en casos de fuerza mayor. Queda prohibido el trabajo en horas extraordinarias para menores de 18 años y para embarazadas, y es nulo cualquier pacto de renuncia al derecho a rechazarlas.
Cómo se pagan las horas extra y el trabajo nocturno
Cada hora extraordinaria da derecho a un incremento sobre el salario base que se fija por acuerdo o convenio colectivo. Si no hay convenio que lo regule, el recargo no puede ser inferior al 40% del salario fijo.
La empresa puede compensar las horas extra con tiempo de descanso en lugar de dinero, siempre con el acuerdo previo del trabajador, con los mismos incrementos y dentro de los seis meses siguientes.
El trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 06:00) se paga con un incremento mínimo del 20% sobre el salario ordinario, salvo que el salario ya se haya convenido teniendo en cuenta esa circunstancia.
Descansos diarios y semanales
En jornadas de seis o más horas ininterrumpidas, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado de al menos 30 minutos. Si la jornada se interrumpe, el descanso debe ser de al menos una hora no retribuida.
Entre dos jornadas ordinarias debe haber un descanso mínimo de 12 horas, y el descanso semanal es de una jornada completa, obligatorio e irrenunciable. Solo puede modificarse por acuerdo, por fuerza mayor con 24 horas de aviso, o por motivos de organización con 30 días de antelación y un máximo de dos cambios al año.
Vacaciones y festivos
Las vacaciones remuneradas son de un mínimo de 30 días naturales al año, o 22 días laborables si así se pacta. Son obligatorias, no se puede renunciar a ellas, y el periodo se fija por acuerdo o convenio, con 45 días de antelación.
Se pueden fraccionar, pero siempre dejando al menos 14 días naturales seguidos (o 10 laborables si se pactaron los 22 días). El máximo acumulable nunca supera los 30 días naturales.
Además, el trabajador tiene derecho a los días festivos del calendario laboral andorrano, remunerados, con festivos parroquiales según la parroquia donde radique la empresa.


