Cuándo eres residente fiscal en España
La ley del IRPF considera residente fiscal en España a quien cumple cualquiera de estos criterios: permanecer más de 183 días al año en territorio español, tener aquí el núcleo principal de sus actividades económicas, o tener aquí a su cónyuge no separado y a sus hijos menores, salvo prueba en contrario.
El criterio de los 183 días es el más conocido, pero no es el único. Puedes estar 100 días en España y seguir siendo residente fiscal si tu centro de intereses económicos, tu familia o tu actividad principal siguen aquí.
Qué tienes que hacer para perder la residencia
El cambio de residencia se demuestra con hechos, no con intenciones. Hacienda quiere ver que tu vida se trasladó de verdad: contrato de alquiler o compra en el nuevo país, trabajo o actividad allí, seguros, colegio de los hijos, baja del padrón y traslado real de la familia.
Los trámites formales son tres. Presentar el modelo 030 en la Agencia Tributaria para comunicar el cambio de domicilio fiscal y dejar constancia de la fecha de salida. Obtener el certificado de residencia fiscal del nuevo país, que es la prueba documental del vínculo. Y declarar en el IRPF el periodo del año en que fuiste residente, en la proporción correcta.
Conserva todas las pruebas del traslado durante varios años: si Hacienda impugna el cambio, tendrás que aportarlas en el procedimiento.
Los errores que te mantienen atado a España
Mantener la familia en España es el error más común: la ley presume residencia si tu cónyuge o hijos menores siguen aquí, y desmontar esa presunción es complicado.
Pasar largas temporadas en España también rompe el cambio. Por debajo de 183 días no hay presunción automática, pero las estancias repetidas, el centro de intereses y la actividad económica se investigan caso a caso.
Y un detalle que se olvida: si tu empresa española sigue siendo el centro de tu actividad económica y la diriges desde España, ese vínculo puede sostener la residencia aunque duermas en otro país.
Dónde ir: cómo funciona en los destinos habituales
Portugal exige residir más de 183 días o tener allí el centro de intereses. Su IRPF, el IRS, va del 13% al 48%, y los dividendos tributan al 28% como tipo liberatorio. El convenio de doble imposición con España evita que pagues dos veces por las mismas rentas.
Andorra también usa el criterio de 183 días, y su IRPF tiene un tipo máximo del 10%, tanto para rendimientos del trabajo como para dividendos y ganancias de capital. Es el destino con la fiscalidad personal más baja de su entorno.
En Dubái no hay IRPF personal: la renta de las personas físicas no tributa. Para establecerse hace falta un visado, normalmente el de inversor que se obtiene creando una empresa en free zone o mainland.
Sea cual sea el destino, el cambio de residencia se planifica antes de mudarse: la fecha de salida, el momento en que se traslada la familia y el destino de la empresa española condicionan cómo tributa el año del cambio.
El año del cambio: cómo se tributa
El año en que cambias de residencia declaras en España por el periodo en que fuiste residente, y en el nuevo país por el periodo posterior. Los convenios de doble imposición reparten el derecho a gravar cada renta.
Las rentas obtenidas en España después de la salida, como alquileres o dividendos de empresas españolas, siguen tributando aquí como no residente, con tipos que suelen ser fijos. Conviene revisar esas rentas antes de mudarse: a veces compensa reorganizarlas o vender activos antes del cambio.
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