Los tres tipos de IVA en 2026
España aplica tres tipos de IVA según el bien o servicio que factures. El tipo general es el 21%, el reducido el 10% y el superreducido el 4%. La Agencia Tributaria mantiene esta estructura estable en 2026, sin las rebajas temporales que hubo en años anteriores.
- Tipo general: 21% (la mayoría de bienes y servicios)
- Tipo reducido: 10% (alimentos básicos, transporte, hostelería)
- Tipo superreducido: 4% (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros)
- Tipo 0%: exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes
Quién está obligado a declarar IVA
Declaran IVA los autónomos y las sociedades que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Darse de alta implica presentar el modelo 036 o 037 en el censo de empresarios, y desde ahí liquidar el IVA cada trimestre.
El mecanismo es siempre el mismo: repercutas el IVA en tus facturas, te deduces el IVA soportado en tus compras y liquidas la diferencia. Si el resultado es a favor de Hacienda, pagas; si es en contra, te queda a compensar para los trimestres siguientes.
Periodicidad: modelo 303 y resumen anual
El modelo 303 se presenta cada trimestre, entre el 1 y el 20 del mes siguiente. Además, una vez al año toca el resumen anual, el modelo 390, que detalla todas las operaciones del ejercicio.
El modelo 390 es el que más errores acumula entre los que empiezan. No genera pago, pero es informativo y Hacienda cruza sus datos con los del 303. Presentarlo mal o fuera de plazo arrastra recargos y puede bloquear devoluciones.
IVA intracomunitario y registro VIES
Si facturas a empresas de otros países de la Unión Europea, entra en juego el IVA intracomunitario. Las entregas intracomunitarias van exentas (tipo 0%) siempre que tu cliente tenga un número de IVA válido, que compruebas en el sistema VIES.
Para operar dentro de la UE necesitas estar en el ROI, el Registro de Operadores Intracomunitarios. Es un alta aparte del censo de IVA normal, y sin ella no puedes emitir facturas intracomunitarias exentas correctamente.
Errores habituales y cómo evitarlos
El fallo más repetido es aplicar el tipo equivocado a un producto, sobre todo en alimentación y hostelería. El segundo es no presentar el 390, y el tercero, deducir IVA de gastos que no son deducibles.
Si empiezas a facturar fuera de España, el riesgo crece: el IVA intracomunitario tiene reglas propias de localización y de registro. Una asesoría con experiencia en operativa internacional evita la mayoría de estos sustos.
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