Indemnización y finiquito no son lo mismo
Se confunden a menudo, pero son cosas distintas. El finiquito se debe pagar siempre que un contrato termina, sea por la razón que sea: incluye el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extra y los días de vacaciones no disfrutados. No depende de quién rompe la relación.
La indemnización es otra cosa. Solo se paga en ciertos casos, normalmente cuando el despido o la finalización del contrato no es culpa del trabajador. Por eso el finiquito es un derecho en todo fin de contrato y la indemnización, una compensación que solo aparece en supuestos concretos.
Cuándo te corresponde una indemnización
La regla general es simple: si la empresa pone fin al contrato sin que el trabajador haya incumplido, hay indemnización. Los casos típicos son el despido improcedente, el despido por causas objetivas o económicas, el despido colectivo (ERE) y la finalización de un contrato temporal antes de lo previsto.
También puede haberla por mutuo acuerdo, si las partes la pactan, o cuando cambian las condiciones de trabajo de forma sustancial y el empleado decide marcharse. Lo que no genera indemnización es la baja voluntaria del trabajador o no superar el periodo de prueba.
Cómo se calcula
El cálculo se hace en días de salario por año trabajado. En España, por ejemplo, el despido improcedente da 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, y el despido objetivo da 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. La finalización de un contrato temporal suele compensarse con 12 días por año.
Esas cifras son la referencia española. Cada país tiene su fórmula, y no siempre coinciden. En Portugal son 12 días por año en los despidos objetivos, en Alemania la indemnización se negocia más que se calcula y en Francia se paga un cuarto del salario mensual por año. Si te interesa el detalle por mercado, lo tienes en la guía de despido laboral en Europa.
Lo que no genera indemnización
Si el trabajador se va por su cuenta (baja voluntaria), no hay indemnización que reclamar. Tampoco la hay si no supera el periodo de prueba, si el despido es disciplinario y se declara procedente, o si el contrato termina en la fecha pactada de un contrato temporal.
Conviene tenerlo claro antes de contratar: la indemnización no es un coste automático de toda baja, sino una consecuencia de terminar la relación por decisión de la empresa y sin causa imputable al empleado.
Indemnización y fiscalidad
En España la indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta un límite de 180.000 euros. Lo que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo. Las indemnizaciones por cese pactado fuera de esos supuestos no gozan de la exención.
En otros países el tratamiento fiscal varía. Si gestionas nóminas en varios mercados, revisa la norma local antes de liquidar, porque un error en la exención puede acabar en una regularización.
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