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Dietas en España 2026: importes exentos y extrasalariales

Las dietas son la parte de la nómina que compensa gastos por desplazamiento laboral: manutención, estancia y locomoción. Bien aplicadas no tributan en IRPF ni cotizan a la Seguridad Social, pero Hacienda exige límites y justificación. Esta guía recoge los importes vigentes en 2026 y los errores que convierten una dieta exenta en salario regularizado.

Actualizado el 2026-09-07 · Por el equipo de Filnet3 min de lectura

Importes exentos de manutención en 2026

La exención de manutención está fijada en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y no ha cambiado en 2026. Los importes son por día y dependen de si el desplazamiento es dentro o fuera de España y de si el trabajador pernocta fuera de su domicilio.

Sin pernocta: 26,67 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero. Con pernocta: 53,34 euros diarios en España y 91,35 en el extranjero.

El exceso sobre esos límites tributa como rendimiento del trabajo y cotiza a la Seguridad Social, aunque la empresa lo siga llamando dieta en la nómina.

Estancia y locomoción: reglas distintas

Los gastos de estancia (hotel) están exentos por el importe íntegro, siempre que se justifiquen con factura o documento equivalente a nombre de la empresa. No hay tope diario, pero sin factura no hay exención.

En locomoción, el transporte público (tren, avión, autobús, taxi) está exento al 100% justificando el billete. En vehículo propio, el máximo exento es de 0,26 euros por kilómetro desde julio de 2023 (Orden HFP/792/2023), más peajes y aparcamiento justificados.

Para no perder la exención por kilometraje, la empresa debe guardar registro del desplazamiento: fecha, municipio visitado y motivos. La AEAT vigila este concepto dentro del plan de control anual.

Requisitos para que la dieta sea exenta

La exención exige cuatro condiciones acumulativas: que haya un desplazamiento real a municipio distinto del centro de trabajo y del domicilio del trabajador; que la dieta derive de una relación laboral; que los importes no superen los límites; y que exista justificación suficiente del gasto.

El desplazamiento habitual entre casa y oficina nunca es dieta exenta, ni en coche ni en transporte público. Tampoco lo son las dietas pagadas a administradores sin contrato laboral: una resolución del TEAC de 2025 dejó claro que la exención solo aplica a rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

Un fallo común que detecta la Inspección: declarar el total pagado como exento cuando solo lo es la parte dentro de límite. Si pagas 70 euros diarios con pernocta, 53,34 quedan exentos y 16,66 son salario sujeto a IRPF y cotización.

Extrasalariales: plus de transporte y otros conceptos

Los extrasalariales compensan gastos del trabajador y no forman parte del salario: además de dietas, el plus de transporte o los gastos por herramientas de trabajo.

Ojo con el plus de transporte en metálico: desde 2024 dejó de estar exento en IRPF y tributa como retribución, salvo que se destine a transporte colectivo de empresa o abono de transporte público, que mantienen su tratamiento.

Quebranto de moneda, herramientas o ropa de trabajo siguen su propio régimen de no sujeción cuando compensan gastos reales del puesto.

Cheques restaurante y retribución flexible

El cheque restaurante tiene su propio límite exento: 11 euros por día laborable. Si la empresa entrega tickets de mayor importe, el exceso tributa como retribución en especie.

Importante: el cheque restaurante no es acumulable con la dieta de manutención del mismo día de desplazamiento. O se usa uno u otro, no ambos.

En la retribución flexible, el trabajador renuncia a parte de su salario en metálico a cambio de que la empresa pague gastos exentos (tickets, seguro, guardería). El ahorro desaparece si el desplazamiento no se justifica o el importe supera el límite.

Preguntas frecuentes

26,67 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero. Con pernocta: 53,34 en España y 91,35 en el extranjero.

Sí, hasta 0,26 euros por kilómetro en vehículo propio, más peajes y aparcamiento justificados. El transporte público se exime al 100% con billete.

El exceso sobre el límite exento tributa en IRPF y cotiza a la Seguridad Social como rendimiento del trabajo, con posible regularización y recargos si Hacienda lo detecta.

El plus en metálico tributa desde 2024. Solo se mantienen exentos el transporte colectivo de empresa y el abono de transporte público.

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