Importes exentos de manutención en 2026
La exención de manutención está fijada en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y no ha cambiado en 2026. Los importes son por día y dependen de si el desplazamiento es dentro o fuera de España y de si el trabajador pernocta fuera de su domicilio.
Sin pernocta: 26,67 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero. Con pernocta: 53,34 euros diarios en España y 91,35 en el extranjero.
El exceso sobre esos límites tributa como rendimiento del trabajo y cotiza a la Seguridad Social, aunque la empresa lo siga llamando dieta en la nómina.
Estancia y locomoción: reglas distintas
Los gastos de estancia (hotel) están exentos por el importe íntegro, siempre que se justifiquen con factura o documento equivalente a nombre de la empresa. No hay tope diario, pero sin factura no hay exención.
En locomoción, el transporte público (tren, avión, autobús, taxi) está exento al 100% justificando el billete. En vehículo propio, el máximo exento es de 0,26 euros por kilómetro desde julio de 2023 (Orden HFP/792/2023), más peajes y aparcamiento justificados.
Para no perder la exención por kilometraje, la empresa debe guardar registro del desplazamiento: fecha, municipio visitado y motivos. La AEAT vigila este concepto dentro del plan de control anual.
Requisitos para que la dieta sea exenta
La exención exige cuatro condiciones acumulativas: que haya un desplazamiento real a municipio distinto del centro de trabajo y del domicilio del trabajador; que la dieta derive de una relación laboral; que los importes no superen los límites; y que exista justificación suficiente del gasto.
El desplazamiento habitual entre casa y oficina nunca es dieta exenta, ni en coche ni en transporte público. Tampoco lo son las dietas pagadas a administradores sin contrato laboral: una resolución del TEAC de 2025 dejó claro que la exención solo aplica a rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
Un fallo común que detecta la Inspección: declarar el total pagado como exento cuando solo lo es la parte dentro de límite. Si pagas 70 euros diarios con pernocta, 53,34 quedan exentos y 16,66 son salario sujeto a IRPF y cotización.
Extrasalariales: plus de transporte y otros conceptos
Los extrasalariales compensan gastos del trabajador y no forman parte del salario: además de dietas, el plus de transporte o los gastos por herramientas de trabajo.
Ojo con el plus de transporte en metálico: desde 2024 dejó de estar exento en IRPF y tributa como retribución, salvo que se destine a transporte colectivo de empresa o abono de transporte público, que mantienen su tratamiento.
Quebranto de moneda, herramientas o ropa de trabajo siguen su propio régimen de no sujeción cuando compensan gastos reales del puesto.
Cheques restaurante y retribución flexible
El cheque restaurante tiene su propio límite exento: 11 euros por día laborable. Si la empresa entrega tickets de mayor importe, el exceso tributa como retribución en especie.
Importante: el cheque restaurante no es acumulable con la dieta de manutención del mismo día de desplazamiento. O se usa uno u otro, no ambos.
En la retribución flexible, el trabajador renuncia a parte de su salario en metálico a cambio de que la empresa pague gastos exentos (tickets, seguro, guardería). El ahorro desaparece si el desplazamiento no se justifica o el importe supera el límite.


