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Jornada laboral en Italia: horarios, horas extra y vacaciones

Italia regula la jornada en el Decreto Legislativo 66/2003 y en los convenios colectivos (CCNL), que en la práctica mandan sobre casi todo. La referencia son 40 horas semanales, pero lo que de verdad importa al contratar son los límites que no se negocian: 48 horas de máximo semanal, 11 horas de descanso y cuatro semanas de vacaciones.

Updated on 2026-09-05 · By the Filnet team3 min read

La jornada normal: 40 horas (y lo que fija el convenio)

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales, repartidas normalmente en 5 o 6 días. La ley no fija un tope diario propio: el límite sale de las 11 horas de descanso entre jornadas, lo que deja un máximo práctico de 13 horas al día.

Los convenios colectivos nacionales (CCNL) pueden fijar menos. La banca, los seguros y varios sectores de oficina trabajan 37,5-38 horas, y casi todos definen la jornada real de su actividad. Antes de abrir una vacante, el CCNL de tu sector es la primera lectura obligatoria.

Los límites que no se negocian: 48 horas y 11 de descanso

La semana no puede superar las 48 horas de media, horas extra incluidas, calculadas sobre un periodo de cuatro meses que el convenio puede ampliar hasta doce. Es el traslado italiano de la directiva europea, y la inspección lo vigila con los registros de jornada.

El descanso diario es de 11 horas consecutivas cada 24 horas, y el semanal de 24 seguidas, en principio en domingo. Sumados, garantizan 35 horas de descanso continuado cada semana.

Horas extra: el límite de las 250 horas

Sin convenio que diga otra cosa, el trabajador no está obligado a hacer más de 250 horas extra al año. El convenio puede fijar un límite distinto, y el recargo lo define cada CCNL: lo habitual es un porcentaje sobre la hora normal, mayor en festivos y en trabajo nocturno, o descanso compensatorio.

Las horas extra se contabilizan aparte en la nómina y tienen su propia línea en el coste laboral. Es un punto donde conviene dejar las reglas por escrito, porque el convenio del sector puede exigir mínimos que el contrato individual no puede rebajar.

Pausas y trabajo nocturno

Cuando la jornada supera las 6 horas, el trabajador tiene derecho a una pausa, con las modalidades que fija el convenio. En el día a día, la pausa de comida de 30 a 60 minutos está generalizada en oficinas y comercio.

El trabajo nocturno, de las 24:00 a las 5:00, tiene régimen propio: el horario nocturno no puede superar 8 horas de media en cada 24, y los convenios suelen añadir un recargo. Hay colectivos protegidos, como menores y trabajadoras embarazadas, que no pueden trabajar de noche.

Vacaciones: cuatro semanas obligatorias

El mínimo legal son 4 semanas al año, unos 20 días laborables en semana de cinco días. Dos de esas semanas deben disfrutarse dentro del año en que se generan y las otras dos en los 18 meses siguientes; el convenio puede ampliar el total, y muchos sectores dan 22 a 26 días.

A las vacaciones se suman los 11 festivos nacionales y el día del patrón de cada ciudad, además de dos costes que no aparecen en todos los países: la tredicesima de diciembre y el TFR, que se devenga al 6,91% del bruto anual y se paga al terminar la relación.

Qué revisar antes de contratar en Italia

El coste de contratar en Italia no acaba en el bruto más cotizaciones. Entre la paga extra de diciembre y el TFR, cada empleado añade cerca de un 14% anual extra que hay que presupuestar desde el primer contrato.

Key points

  • CCNL aplicable: fija la jornada real, el recargo de horas extra y las vacaciones por encima del mínimo
  • Registro de jornada: obligatorio y revisado por la inspección
  • Tredicesima y TFR: suman cerca de un 14% al coste laboral anual
  • Turnos y nocturnidad: revisa las reglas del convenio antes de fijar horarios

Frequently asked questions

La jornada normal son 40 horas semanales, con un máximo de 48 de media (horas extra incluidas) sobre un periodo de referencia de cuatro meses.

Sin convenio que fije otra cosa, el límite es de 250 horas anuales. El recargo lo define el CCNL del sector.

Cuatro semanas al año (unos 20 días laborables), ampliables por convenio. Dos semanas deben disfrutarse en el año en que se generan y el resto en los 18 meses siguientes.

11 horas consecutivas entre jornadas y 24 horas semanales seguidas, en principio en domingo.

No. Se devenga cada mes como retribución diferida (6,91% del bruto anual) pero se paga al final de la relación laboral.

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