Los tres tipos de despido
El Estatuto de los Trabajadores distingue tres escenarios. El despido disciplinario se apoya en un incumplimiento grave del trabajador: absentismo, indisciplina, bajada de rendimiento pactado. El objetivo responde a causas ajenas a su conducta: ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El colectivo, el ERE, es el objetivo aplicado a un volumen relevante de plantilla.
De la calificación depende todo. Si el despido es procedente, no hay indemnización. Si es improcedente, la ley fija la máxima. Y si es nulo, por discriminación, vulneración de derechos fundamentales o durante el embarazo o la baja por nacimiento, la consecuencia es la readmisión obligatoria con salarios de tramitación.
Cuánto hay que pagar
Para contratos firmados después del 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los contratos anteriores conservan los 45 días por año.
El despido objetivo y el colectivo pagan 20 días por año con tope de 12 mensualidades. En ambos casos se suma el finiquito: salarios pendientes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. El finiquito se paga siempre, incluso en el despido procedente o en la baja voluntaria.
El procedimiento: carta, preaviso y pago
El despido debe comunicarse por escrito con los hechos concretos que lo motivan. En los despidos objetivos hay además que preavisar con 15 días y poner la indemnización a disposición del trabajador en el mismo acto de la entrega de la carta.
Si el trabajador lo impugna, primero se intenta la conciliación ante el SMAC; si no hay acuerdo, la demanda va al Juzgado de lo Social con un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación. Un error de forma, una carta sin hechos o una indemnización no puesta a disposición, convierte en improcedente un despido que podía ser procedente, y la diferencia se cuenta en meses de salario.
Fiscalidad y coste real
La indemnización legal por despido (improcedente u objetivo) está exenta de IRPF hasta 180.000 euros; lo que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo. Las indemnizaciones pactadas por mutuo acuerdo no disfrutan de esa exención, salvo los casos tasados que reconoce la norma.
El coste de un despido mal gestionado no es solo la indemnización: salarios de tramitación si se declara nulo, costas si hay demanda, y el tiempo de gestión. Con contratos y despidos bien documentados, con los hechos escritos y entregados en plazo, ese riesgo se reduce mucho.


